VALORACIÓN DE LAS ENTIDADES DE TITULARES DE CENTROS CONCERTADOS (ESCUELAS CATÓLICAS, CECE Y UECOE) SOBRE EL INFORME DE EsadeEcPol

VALORACIÓN DE LAS ENTIDADES DE TITULARES DE CENTROS CONCERTADOS (ESCUELAS CATÓLICAS, CECE Y UECOE)  SOBRE EL INFORME DE EsadeEcPol

VALORACIÓN DE LAS ENTIDADES DE TITULARES DE CENTROS CONCERTADOS (ESCUELAS CATÓLICAS, CECE Y UECOE) SOBRE EL INFORME DE EsadeEcPol

El reciente informe de EsadeEcPol representa un avance interesante en la comprensión del panorama educativo. Reconocemos la importancia de su exhaustividad, especialmente al destacar la diversidad de los centros en la red concertada.

Queremos hacer hincapié en varios puntos que consideramos cruciales para una evaluación completa y precisa:

  1. El informe subraya la insuficiente financiación de la educación en España, así como la crónica infrafinanciación de la escuela concertada. Es urgente cumplir con el mandato legal (LOE y LOMLOE) de calcular el coste real de la plaza escolar y garantizar su sostenimiento pleno, sin que los titulares de los centros o las familias de los alumnos deban contribuir económicamente para su supervivencia.
  2. Nos preocupa que el informe sugiera que la enseñanza concertada no cumple con la garantía constitucional del derecho a la educación, basándose en la percepción de que los alumnos no pueden acceder gratuitamente a estos centros. Cualquier familia puede solicitar plaza en un centro concertado sin obligación de pago por la enseñanza financiada por el concierto, tal como estipulan los acuerdos de concierto con la Administración.
  3. Es incorrecto e injusto sugerir que los centros concertados incentivan el cobro de cuotas ilegales. Todas las contribuciones económicas de las familias son voluntarias y destinadas a actividades o servicios adicionales, como se establece claramente en los documentos de concierto. La regulación actual ya establece amplios sistemas de control de las cantidades que los centros concertados perciben.
  4. Lamentablemente, el informe no aborda adecuadamente el impacto segregador de las políticas públicas que limitan el acceso a becas de comedor, transporte y apoyo a necesidades para familias de la escuela concertada, ni considera la falta de oferta concertada en muchas zonas rurales o de menor población.
  5. La mezcla de aulas concertadas y no concertadas en el cálculo del gasto por alumno distorsiona las valoraciones, al igual que la “reclasificación” de alumnos de la red pública basada únicamente en la declaración de cuotas elevadas. Además, confunde incluir donaciones, aportaciones y cuotas por actividades en el concepto de "cobro de cuotas". La falta de claridad induce a confusión: parece sumar múltiples partidas para respaldar una conclusión previa.
  6. Destacamos que el Informe señale el poco rigor de los estudios publicados periódicamente por CICAE y CEAPA y titulares sesgados en otros medios y que hemos denunciado en ocasiones anteriores.

 Por todo ello, instamos a efectuar una revisión más rigurosa de los datos presentados en el informe, especialmente en lo que respecta a la financiación real de los centros concertados y su capacidad para mantener instalaciones adecuadas. Es esencial no confundir las donaciones y contribuciones voluntarias con el cobro de cuotas ilegales, y también es preciso reconocer el papel vital que desempeñan los centros concertados en la oferta educativa del país.

ANEXO A LA VALORACIÓN DEL INFORME

1. CONSIDERACIONES DE ÍNDOLE GENERAL.

?      Nos parece muy grave que el Informe diga que la enseñanza concertada no cumple el objetivo constitucional de garantizar el derecho a la educación. Según el Informe, los alumnos no pueden acceder a un centro concertado de forma gratuita. La realidad demuestra que cualquier familia o alumno puede solicitar plaza y ser admitido en un centro concertado donde recibirá la enseñanza objeto de concierto sin obligación de abonar ninguna cantidad por tal prestación. Otra cuestión distinta es que las actividades complementarias, extraescolares o servicios complementarios tengan un coste no sufragado por las administraciones públicas, pero que siempre tienen carácter voluntario y no lucrativo, condiciones que se cumplen y que se verifican periódicamente por las administraciones educativas.

?      El Informe señala que el sistema de conciertos contribuye a incentivar el “cobro de cuotas ilegales en teoría pero habituales en la práctica”. No podemos aceptar semejante afirmación, ya que todas las cantidades percibidas por los centros son abonadas voluntariamente por las familias, bien como donaciones o bien como cuotas por actividades o servicios prestados fuera de la impartición de las enseñanzas objeto de concierto.

?      Nos parece confuso hablar de “cobro de cuotas” incluyendo en el mismo concepto a donaciones o aportaciones de las familias y a cuotas por prestación de actividades o servicios. El resumen ejecutivo del Informe no explica el concepto de “cuota” que está empleando, por lo que los titulares que provoca inducen a una evidente confusión. El Informe considera como “cuotas” la suma de las aportaciones voluntarias, más las actividades y servicios complementarios, más la diferencia de precio de comedor entre centros públicos y concertados. Da la impresión de que se quieren sumar demasiadas partidas para “engordar” una conclusión previa.

?      Lamentamos que no se haya tenido en cuenta el efecto segregador de las propias políticas públicas que impiden en muchas CCAA que las familias de la concertada puedan solicitar becas de comedor y transporte. Es una de las principales causas de que haya menos proporción de alumnado desfavorecido en la escuela concertada: se retiran aulas concertadas a esos centros porque pierde esos alumnos y encima se les señala como culpables de no tener escolarizados a esos mismos alumnos que desearían escolarizar.

?       Igualmente, sentimos que no se haya contemplado en el estudio el efecto de que no exista oferta concertada en muchas pequeñas poblaciones. Las diferencias de porcentajes de inmigración o familias de baja renta serían menores si, junto al efecto del párrafo anterior, se descontase en los cálculos a las poblaciones donde no hay oferta concertada.

?       El informe admite que se mezclan las aulas concertadas con las no concertadas en el cálculo de “gasto por alumno”. Las aulas de 0-3 y bachillerato pueden suponer casi un 30% del gasto de personal, lo cual deforma notablemente esas valoraciones.

?       El Informe explica que en la Encuesta de Gastos de los Hogares en Educación (EGHE) del INE, un número significativo de alumnos de la red pública muestran un cobro de cuotas superior a los 1.000€ al año por alumno, y en la nota 14 se reconoce que se reclasifican 850.000 alumnos de la red pública y los pasan a la concertada, como si fuera un ajuste obvio y menor. Esa reclasificación está basada en que esos alumnos declaran un elevado cobro de cuotas (cuestión que no nos resulta extraña viendo los precios de actividades en muchos centros públicos, sobre todo en las grandes ciudades) y nos parece insuficientemente fundamentada.

?       Se señala que más del 75% del gasto se destina al pago de salarios del personal docente, una cifra superior a la media de los países de la OCDE: eso muestra que la principal infrafinanciación está en la partida de gastos generales del concierto, que es la que provoca que se pidan aportaciones voluntarias.

?       Muchos colegios no reflejan déficit en sus cuentas sencillamente porque no tienen nada para gastar, pero sus edificios se deterioran de año en año. Hay que recordar que el concierto impide imputar costes de amortización de inmuebles. Es evidente que con solo la partida destinada a gastos de funcionamiento del concierto es imposible mantener con dignidad las instalaciones de un centro.

?       El informe hace numerosas suposiciones cuando no cuenta con datos debidamente desagregados, pero casi siempre esas suposiciones se hacen favoreciendo las conclusiones que se desean demostrar.

?       Se insiste en querer eliminar o dificultar la oferta formativa añadida no concertada, cuando sabemos que es algo que las familias reclaman porque el concierto habitualmente solo financia un horario lectivo de cinco horas diarias y la mayoría de las familias necesitan que los alumnos estén en el colegio un tiempo superior que exige la conciliación familiar y laboral.

?       Nos alegra que el Informe señale que los centros concertados de carácter religioso presentan un mayor peso entre los centros que no perciben cuotas o éstas son muy bajas.

?      Save the Children y EsadeEcPol publicaron en abril de 2021 el informe Diversidad y libertad: Reducir la segregación escolar respetando la capacidad de elección de centro, en el que planteaban una serie de propuestas en base a datos de CICAE y CEAPA. Ahora se evidencia que algunas de las políticas que se proponían estaban fundamentadas sobre datos pocos rigurosos.

?      La EGHE y la Encuesta de Financiación y Gasto de la Educación Privada (EFGEP), al igual que otras que hace el INE como la Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF) de la que también se han recogido datos, tienen problemas de medición de algunos subgrupos de gastos, frecuencia o amplitud/precisión de variables. Una muestra puede ser representativa pero no tener capacidad para hacer análisis en profundidad en ciertos subgrupos. Por eso entendemos que se proponga mejorar la recogida de datos del gasto privado de las familias y el coste de la enseñanza privada que lleva a cabo el INE. Pero estos mismos problemas evidencian que esta cuestión requiere de más estudio para plantear propuestas y políticas acertadas.

?      El paper dice textualmente: “El hecho de que muchas familias paguen cuotas no implica que todas paguen la misma cantidad: los datos a continuación más bien señalan lo contrario. Por ejemplo, si calculamos la dispersión o concentración del pago de cuotas mediante la curva de Lorenz (ver Gráfico 4), observamos que en España el 40% del alumnado que va a la escuela concertada y menos cuota paga, paga solo un 5% del total del gasto en cuotas, es decir, o paga cuotas muy bajas o no paga cuotas”. Esto evidencia que los centros concertados no obligan a pagar cuotas fijas a sus familias y que además, becan o ayudan a muchos de sus alumnos para que puedan participar de actividades y disfrutar de servicios.

?      Por otro lado, la Ley establece amplios sistemas de control de las cantidades que los centros concertados perciben por actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios, así como limitaciones a las aportaciones voluntarias: control del consejo escolar, sometimiento a controles de la Intervención de Hacienda del Estado y de las Comunidades Autónomas, etc.

?      Todos los centros concertados justifican sus gastos y sus ingresos al menos en tres procesos distintos cada curso escolar. Los precios de las actividades y servicios los autoriza el Consejo Escolar, donde están presentes tanto las familias como el personal del centro y la titularidad. Además, la administración educativa, a través de la Intervención General de la CCAA correspondiente, realiza aleatoriamente un control financiero exhaustivo relativo al cumplimiento de la normativa de los conciertos educativos. A modo ejemplo añadimos el requerimiento de documentación por parte de la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

2. VALORACIONES SOBRE LAS MEDIDAS CONCRETAS PROPUESTAS EN EL INFORME.

En relación a las propuestas incluidas en el Informe o paper, deseamos realizar las siguientes consideraciones y matizaciones:

2.1. ”Desarrollar un análisis detallado del coste teórico de la plaza escolar en el sector público y concertado en todas las CCAA”.

Llama la atención que la propuesta se limite a la realización de un “análisis” sin que incluya como consecuencia la adecuación de la financiación del concierto al resultado de dicho análisis, como señala la propia Disposición Adicional 29 de la LOE, reformulada por la LOMLOE en 2020.

La falta de inclusión entre las conclusiones de una adecuación del módulo consagra la inequidad de la financiación pública con los alumnos de la enseñanza concertada.

Es evidente que los poderes públicos están incumpliendo obligaciones derivadas del régimen de conciertos, en particular, la financiación pública de los centros concertados con una cuantía que permita que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad.

2.2. “Ampliar la periodicidad de la recogida de datos del gasto privado de las familias y el coste de la enseñanza privada que lleva a cabo el INE”.

También llama la atención que no se haga referencia a la necesidad de determinar el gasto público por alumno de centros públicos y concertados. Ni el INE ni el Ministerio ofrecen el dato del gasto público por alumno de centro concertado.

2.3. “Auditar los gastos no concertados, así como las cuotas de aquellos centros que, aun no estando en una situación de sobre-financiación, están prestando servicios no concertados que se financian a través de cuotas”.

Como se ha dicho, se echa en falta que se proponga en el Informe que los poderes públicos no discriminen a los alumnos de centros concertados en el acceso a ayudas públicas que perciben los alumnos de los centros públicos en identidad de situación socioeconómica.

Por otro lado, la Ley establece amplios sistemas de control de las cantidades que los centros concertados perciben por actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios, así como limitaciones a las aportaciones voluntarias: control del consejo escolar, sometimiento a controles de la Intervención de Hacienda del Estado y de las Comunidades Autónomas, etc.

 2.4. “Desarrollar mecanismos e incentivos para acabar con el sistema de conciertos plenos de los centros claramente sobre-financiados y cuyas cuotas son elevadas y que se sitúan notablemente por encima de los gastos no concertados de su contabilidad. De acuerdo con las simulaciones realizadas, esto permitiría, además, redistribuir el excedente disponible para acabar con la infra-financiación que afecta a una parte del sector concertado”.

Si lo que se persigue con esta medida es evitar la “mercantilización” de la enseñanza, hay que indicar que el concierto obliga a la Administración a abonar las cantidades necesarias para la impartición de las enseñanzas objeto de concierto y obliga a los centros a impartir gratuitamente dichas enseñanzas. Evidentemente, la primera obligación no se cumple, lo que obliga a los centros a buscar vías extraordinarias de financiación dentro del marco legal. Ahora bien, si se pretende que sociedades mercantiles puedan acceder al régimen de conciertos por su propia naturaleza, la solución más fácil sería la de establecer que los conciertos sólo puedan otorgarse a entidades que en sus estatutos establezcan su ausencia de lucro (entidades sin ánimo de lucro, ex legem o por decisión de sus fundadores).

2.5. “Supervisar el coste del comedor escolar en los centros concertados y equipararlo con los costes de los centros públicos, para evitar que se convierta en una fuente indirecta de financiación escolar”.

El precio del comedor escolar está justificado en virtud del propio coste del servicio y auditado por el Consejo Escolar del Centro y por la propia Administración educativa. Asimismo, el vigente artículo 51 de la LODE establece que las cuotas de los servicios escolares “podrán contribuir al mantenimiento y mejora de las instalaciones”. Hay que recordar que las instalaciones de las Escuelas públicas son financiadas por los Ayuntamientos y las de los Institutos por las Comunidades Autónomas, mientras que no existe ninguna aportación pública para los centros concertados, ni se pueden imputar amortizaciones de inmuebles en el concierto educativo.

2.6. “Regular las aportaciones que las familias puedan realizar en concepto de actividades complementarias y otros servicios, y establecer umbrales idénticos para centros públicos y concertados”.

Como ha quedado señalado el coste del comedor escolar, de las actividades complementarias y extraescolares está regulado. Asimismo, no cabe equiparar dicho precio con el de los centros públicos por la sencilla razón de que todos los alumnos de los centros públicos -con independencia de su nivel socioeconómico- perciben ayudas públicas en la sombra toda vez que solo pagan el coste directo del servicio o de la actividad (no los generales o indirectos).

3. ESTUDIO DE LAS APORTACIONES Y SERVICIOS EN LOS CENTROS CONCERTADOS, REALIZADO POR LAS ENTIDADES TITULARES, MARZO 2024

Las entidades titulares de Centros concertados, a la vista de los informes publicados periódicamente por algunas organizaciones sobre las “cuotas” abonadas por las familias, decidimos en 2023 recabar datos de la situación real de nuestros centros mediante el envío de una encuesta sencilla que nos permitiese recopilar y compilar toda esta información nivel interno.

No obstante, a la vista de la publicación del Informe de EsadeEcPol, consideramos importante dar a conocer algunas conclusiones de dicho estudio, destacando las siguientes:

-        La aportación voluntaria media a nivel nacional es de 26,93 €/mes.

-        La cuantía de la aportación voluntaria es correlativa al PIB de las CCAA.

-        Casi el 30 % de los centros no recibe ningún tipo de aportación voluntaria. El 60 % recibe una aportación inferior a 50 €/mes y sólo el 5 % recibe una aportación superior a 100 %/mes.

-        La cuota media nacional por actividades complementarias es de 28,46 €/mes.

En suma, deseamos que se siga profundizando en la flagrante infrafinanciación de los centros concertados hasta llegar a un modelo que garantice el equilibrio financiero y el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Administración y reconocidas por la legislación aplicable, en una línea de equiparación en su cuantía con los centros públicos, como ya sucede en muchos países de la UE.