COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN 2023

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN 2023

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN 2023

La Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, ha sido publicada en el BOE del 31/01/2023, entrando en vigor desde el día 1 de enero de 2023, y con carácter provisional hasta que se publique el SMI 2023.

Como indica la propia orden, en tanto no se apruebe el salario mínimo interprofesional para el año 2023, «las bases de cotización de todos los grupos profesionales previstas en esta orden tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva».

Para el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) se especifica:

 I. Bases y tipos de cotización en el RGSS

Desde el 1 de enero de 2023:

1. Tope máximo de la base de cotización: 4.495,50euros mensuales.

2. Topes mínimos de cotización: el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a1.166,70 euros mensuales.

3. Bases de cotización por contingencias comunes

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.629,30

 4.070,10

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

1.351,20

4.070,10

3

Jefes Administrativos y de Taller

1.175,40

4.070,10

4

Ayudantes no Titulados

1.166,70

4.070,10

5

Oficiales Administrativos

1.166,70

4.070,10

6

Subalternos

1.166,70

4.070,10

7

Auxiliares Administrativos

1.166,70

4.070,10

..

..

Bases mínimas
euros/día

Bases mínimas
euros/día

8


Oficiales de primera y segunda

38,89

149,85

9

Oficiales de tercera y Especialistas

38,89

149,85

10

Peones

38,89

149,85

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

38,89

149,85

 

4. Tipos de cotización

A partir del 1 de enero de 2023:

a) Contingencias comunes: el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.

b) Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

c) MEI: el 0,6 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,1 por ciento, a cargo del trabajador.

d) Horas extraordinarias: motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento, a cargo del trabajador.

e) Fondo de Garantía Salarial: 0,20 por ciento, que será a cargo exclusivo de la empresa.

f) Formación profesional: el 0,70 por ciento, del que el 0,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento, a cargo del trabajador.

g) Cotización adicional en contratos de duración determinada: a partir del 1 de enero de 2023, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.