El Canal de Denuncias de la Ley 2/2023

El Canal de Denuncias de la Ley 2/2023

El Canal de Denuncias de la Ley 2/2023

El 13 de marzo entrará en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que hace obligatorio el establecimiento de un canal de denuncias o “Sistema Interno de Información” para, entre otras:

  1. Las personas físicas o jurídicas que tengan contratados cincuenta (50) o más trabajadores.
  2. Las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por ellas, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

Los plazos máximos para el establecimiento de sistemas de información (o adaptación de los ya existentes) son:

a)     El 1 de diciembre de 2023, las personas físicas o jurídicas del sector privado de entre 50 y 249 trabajadores.

b)     El 13 de junio de 2023, el resto de entidades obligadas, como las empresas con doscientos 250 o más trabajadores y las entidades del punto 2.

La finalidad perseguida por la Ley 2/2023 es (i) proteger a los ciudadanos "informantes" sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación laboral o profesional y (ii) establecer las normas mínimas de los canales de información.

El órgano de administración o gobierno de cada entidad será el responsable de la implantación del sistema, y el competente para la designación de la persona física u órgano responsable de la gestión del mismo. Dicha gestión, entendida como recepción de informaciones, podrá ser encomendada a un tercero externo a la propia entidad, que tendrá la condición de encargado del tratamiento a efectos de la normativa sobre protección de datos, a fin de ofrecer las garantías adecuadas de respeto de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones, y generar en el informante el adecuado clima de confianza y seguridad.

El sistema adoptado habrá de posibilitar la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas, ya se utilice una dirección postal, una dirección de email, un software específico, un número de teléfono o mensajería de voz.

El canal ha de proporcionar información clara y accesible sobre su uso y sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión que, en caso de contar con una página web, deberá figurar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.

Los sujetos obligados a disponer del canal de información deben contar con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar y deberán informar a los empleados y terceros acerca del tratamiento de sus datos personales en este marco.

El incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información tendrá la consideración de infracción muy grave, que se castigará con multa de entre 30.001€ y 300.000€, si se trata de personas físicas, o ente 600.001€ y 1.000.00€, en el caso de las personas jurídicas.

CECE se ofrecerá, sin coste adicional alguno, a todos aquellos centros que la hayan designado como Delegado de Protección de Datos, la posibilidad, si así lo desean, de llevar a cabo esa “gestión externa del sistema interno de información”. Ello incluirá también la redacción de la información sobre el procedimiento de gestión del mismo, así como sobre protección de datos que ha de figurar cuando se accede al canal.