El proceso de negociación del XVI Convenio Colectivo no ha finalizado

El proceso de negociación del XVI Convenio Colectivo no ha finalizado

El proceso de negociación del XVI Convenio Colectivo no ha finalizado

Ante las dudas suscitadas respecto del estado de la negociación del XVI Convenio Colectivo, por la circulación de un comunicado reivindicando la aplicación del artículo 32 del XV Convenio Colectivo, las organizaciones abajo firmantes queremos aclarar a las entidades del sector el estado de la negociación del nuevo convenio y una serie de conjeturas que se vienen propagando desde la última reunión de la mesa negociadora, celebrada el pasado 31 de mayo de 2022.

Durante dicha sesión, la organización sindical CCOO planteó unilateralmente una nueva propuesta en materia retributiva, que introduce modificaciones sustanciales al compromiso adquirido en la mesa negociadora celebrada el 29 de abril de 2022.

Asimismo, se plantea por la indicada organización una interpretación particular de la implementación del artículo 32 del convenio colectivo, interpretación que no se ajusta a la realidad, y que es la que está circulando entre los trabajadores del sector, lo que pudiera conllevar a un malestar y malentendido innecesario entre el personal de las empresas acogidas a este convenio colectivo, más aún, si tenemos en cuenta que el proceso negociador está abierto y activo por parte de todas las organizaciones patronales que suscribimos este documento.

Las organizaciones patronales firmantes de este comunicado ratifican su compromiso de mantener el diálogo y la negociación dentro de los cauces legales que establece el Estatuto de los Trabajadores y reunirse el próximo día 17 de junio con el propósito de que la organización sindical CCOO realice formalmente su planteamiento y su compromiso a seguir avanzando, tal y como venía ocurriendo hasta la fecha.


 

 

 

 

En caso de que en dicha reunión del próximo día 17 de junio se produzca una ruptura definitiva de la negociación, hecho que desde el banco patronal lamentaríamos profundamente, deberemos remitirnos a la aplicación automática prevista en el artículo 32, pero nunca antes, y siempre y cuando las tablas sean publicadas finalmente en el BOE, pues hasta entonces no existe justificación legal para abonar los atrasos del convenio, salvo que las cantidades se entregasen como pago a cuenta del convenio. En todo caso sobre esta cuestión se informará oportunamente.

Como incluso han recogido otros agentes sindicales, dicha aplicación automática resulta inferior a la propuesta de tablas comprometida hasta la fecha.

En definitiva, parece lo más adecuado esperar hasta que dicho proceso finalice; no pudiendo en ningún caso plantear acciones colectivas como tampoco individuales hasta agotar la vía de la negociación colectiva, circunstancia que viciaría definitivamente la negociación del nuevo convenio colectivo. Los abajo firmantes reiteramos el compromiso con el diálogo y la negociación.