XVI CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

XVI CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

XVI CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El BOE del 16 de febrero, publica la Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Adjuntamos enlace al BOE:

Este Acuerdo Parcial estará vigente hasta que la Comisión Negociadora alcance un acuerdo global sobre el XVI Convenio

Este Acuerdo Parcial estará vigente hasta que la Comisión Negociadora alcance un acuerdo global sobre el XVI Convenio colectivo. El pasado 9 de febrero, dicha Comisión se reunió y avanzó en la negociación. Tanto patronales como sindicatos están trabajando para tener un texto definitivo del convenio lo antes posible.

Los aspectos más destacados del acuerdo parcial son los siguientes:

1. El anexo I contiene las tablas salariales para los Centros Especiales de Empleo y Centros de Atención Especializada para los años 2022, 2023 y 2024. Los atrasos generados desde 1 de enero del año 2022 podrán ser abonados, como máximo, hasta el 30 de junio de 2023.

2. Los Anexos II y III detalla las tablas salariales de Centros de Educación Especial para el año 2022. Los atrasos generados desde el 1 de enero de 2022 serán abonados antes del 16 de abril de 2023. También recoge el compromiso de incrementar dichas tablas el 1,5% cuando las administraciones públicas publiquen normativa y abonen esa subida.

3. La modificación de la Disposición Transitoria Séptima establece un complemento personal y absorbible para los casos en los que la cuantía del salario en su conjunto en cómputo anual fuera inferior al SMI.

4. La modificación del artículo 21, que establece que el Contrato fijo-discontinuo podrá concertarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.

5. Un nuevo artículo 16.bis que especifica que los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción como consecuencia del incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible tendrán una duración máxima de 12 meses.