Firmado el IX Convenio colectivo nacional de Colegios Mayores universitarios privados

Firmado el IX Convenio colectivo nacional de Colegios Mayores universitarios privados

Firmado el IX Convenio colectivo nacional de Colegios Mayores universitarios privados

Se ha firmado en la sede de CECE el IX Convenio colectivo nacional de Colegios Mayores universitarios privados.

El ámbito temporal del mismo, sus efectos jurídicos, se extenderán desde la fecha de su publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2024, si bien los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2022.

El núcleo central está en los salarios; a la presión del IPC y del SMI se une que no ha habido tablas salariales desde 2019, que fueron las últimas; es decir, una retroactividad, en principio, de 3 años. Esto es importante porque el marco económico temporal es de 3 años: 2022, 2023 y 2024; por tanto, quedan fuera de actualización el 2020 (año del confinamiento por la pandemia); y el 2021 con el IPC altísimo; años cuyas tablas salariales quedan congeladas.

Destacar también que NO se establece cláusula revisión salarial para cada año en función del IPC, que ha sido una de las reivindicaciones sindicales.

Los porcentajes de incremento salarial que se reparten entre los 3 años del ámbito temporal, son, distinguiendo según Grupo y/o categoría profesional:

Grupo I: 7 % (2’5 + 3’5 + 1)

Grupo II: 7’5 % (2’5 + 4 + 1)

Grupo III, Jefe Admon o Secretaría: 10 % (3 + 6 + 1)

Grupo III, Resto: 13 % (4 + 8 + 1)

Grupos IV y V: 13% (4 + 8 + 1)


Ya el 12 % supone adaptar la mayoría de las categorías del grupo V al SMI de 2023. Regularización salarial que viene impuesta por la normativa y no depende de la negociación colectiva.

En relación con el texto articulado del Convenio, además de las modificaciones legales y jurisprudenciales que se han producido, destacamos las siguientes novedades:

Clasificación profesional: Frente a la figura a extinguir del Conserje, se recuperaría la del recepcionista/portero, como “personal de Recepción; estaría encuadrado en el Grupo V, tendría parte de las funciones que se incluían para el oficial de mantenimiento, y el mismo salario que éste. No se recupera la figura del Conserje. Recordaréis que dichas funciones que se adjudicaron al oficial de mantenimiento fue una solución forzada para cerrar el convenio en un momento anterior, y que ahora se trata de solucionar.

Contratación: Nueva regulación del capítulo de contratación para su adaptación legal a la reforma laboral de diciembre de 2021, y, además, se establecen las mejoras que en determinados contratos permite dicha reforma a través de la negociación colectiva; así, la posibilidad de contrato fijo discontinuo a tiempo parcial, o que el contrato por circunstancias de la producción pueda tener una duración de un año.

Vacaciones: Ante el incremento de estancias estivales, estamos negociando ampliar el marco temporal en el que empresa y trabajadores puedan dar cobertura a todos los servicios necesarios y disfrutar por turnos las vacaciones de verano. Se amplía el marco estival entre el 1 de junio y 30 de septiembre. 

Jornada: Se regulan las guardias de fin de semana a cargo de personal del Grupo I. Con ello se pretende homogeneizar la consideración de las horas de guardia en todos los colegios, considerándolas horas de trabajo efectivo ordinarias, dentro de la jornada establecida, distinguiendo si son presenciales o localizables (8 y 4, respectivamente), y con los descansos que establece el ET.

Complemento de IT: Para luchar contra el elevado absentismo en los Colegios Mayores se creará una comisión técnica que estudiará, con vistas a la negociación del próximo Convenio, el impacto salarial de las futuras subidas del SMI, así como medidas encaminadas a la prevención de enfermedades comunes y accidentes de trabajo, y su remuneración a través de los complementos a la incapacidad temporal (Disposición Transitoria Quinta); es decir, se propondrán medidas para intentar evitar el absentismo sin perjudicar las incapacidades temporales prolongadas en el tiempo.

Registro de jornada y control horario: Recordaréis que ya se acordó y publicó en el BOE, y ahora se incluye en el Convenio como Anexo I, corrigiendo en el punto 4, cuando se produce una incidencia que obligue a realizar más horas, ésta deberá ser registrada el mismo día.

Paga extraordinaria por antigüedad (o paga de los 25 años), desaparece del articulado y se lleva a la disposición transitoria primera por si queda algún trabajador contratado antes del 1 de enero de 1997, por percibirla. Esto es, no se genera esta paga por ningún trabajador contratado a partir de la fecha indicada.

Excedencia por víctimas de violencia de género: se establece esta excedencia especial con derecho a reserva de puesto de trabajo para estas víctimas (art. 37).

Permisos retribuidos: Se ha incluido la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa al cómputo de los días de permiso en los supuestos de fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización. Y aunque no es una modificación propiamente dicha, se incluye en el artículo de permisos retribuidos, el antiguo artículo 41, es decir, el permiso para asistir a exámenes oficiales en los cursos de perfeccionamiento profesional. Es un simple cambio de ubicación.

Adaptación legal: en materia de suspensión del contrato por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento; lactancia y guarda legal; reducción de jornada por cuidado de menores con enfermedad grave.