La Audiencia Nacional rechaza la contratación de profesores como fijos discontinuos

La Audiencia Nacional rechaza la contratación de profesores como fijos discontinuos

La Audiencia Nacional rechaza la contratación de profesores como fijos discontinuos

La Audiencia Nacional, en la Sentencia nº 19/2023, de 21 de febrero, DESESTIMA la demanda interpuesta por ACIFE -Asociación de centros independientes y familiares de la enseñanza- impugnando el art. 17 bis del XI Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.

En dicho procedimiento de impugnación del Convenio colectivo fueron demandados todas las organizaciones patronales y sindicales negociadoras del citado Convenio colectivo.

La sentencia considera ajustado a Derecho que no se permita utilizar la modalidad de contrato fijo discontinuo para docentes del Grupo I que imparten actividades curriculares. La Sala, en contra del criterio de la asociación demandante, entiende que no concurre una vulneración del principio de jerarquía normativa (art. 16 ET-Convenio Colectivo) sino que lo que colisiona es la libertad de empresa y de contratación, que se limita sólo para un supuesto muy concreto: los docentes que imparten actividad curricular. La redacción del art. 17 bis es acorde a la finalidad de la nueva regulación del art. 16 ET dada por el RD Ley 32/2021, y a la jurisprudencia constitucional. Y a mayor abundamiento, la actividad de dichos docentes no se corresponde con una actividad estacional como pretende la demandante, pues aquélla no termina en el mes de junio y se inicia de nuevo en septiembre, como ocurre con la actividad del alumnado. Se cita jurisprudencia del TS al respecto y se impone multa por temeridad, al pretender la demandante que el tribunal convalide un evidente fraude de ley.

Los sindicatos negociadores del Convenio colectivo citado, a la luz de la demanda y, sobre todo, la sentencia dictada, tienen la intención de suscribir la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo para que actúe en consecuencia y compruebe si se está o no contratando a los docentes que imparten materias curriculares bajo la modalidad de fijo discontinuo.