La Audiencia Nacional rechaza la contratación de profesores como fijos discontinuos
La Audiencia Nacional, en la Sentencia nº 19/2023, de 21 de febrero, DESESTIMA la demanda interpuesta por ACIFE -Asociación de centros independientes y familiares de la enseñanza- impugnando el art. 17 bis del XI Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
En dicho procedimiento de impugnación del Convenio colectivo fueron demandados todas las organizaciones patronales y sindicales negociadoras del citado Convenio colectivo.
La sentencia considera ajustado a Derecho que no se permita utilizar la modalidad de contrato fijo discontinuo para docentes del Grupo I que imparten actividades curriculares. La Sala, en contra del criterio de la asociación demandante, entiende que no concurre una vulneración del principio de jerarquía normativa (art. 16 ET-Convenio Colectivo) sino que lo que colisiona es la libertad de empresa y de contratación, que se limita sólo para un supuesto muy concreto: los docentes que imparten actividad curricular. La redacción del art. 17 bis es acorde a la finalidad de la nueva regulación del art. 16 ET dada por el RD Ley 32/2021, y a la jurisprudencia constitucional. Y a mayor abundamiento, la actividad de dichos docentes no se corresponde con una actividad estacional como pretende la demandante, pues aquélla no termina en el mes de junio y se inicia de nuevo en septiembre, como ocurre con la actividad del alumnado. Se cita jurisprudencia del TS al respecto y se impone multa por temeridad, al pretender la demandante que el tribunal convalide un evidente fraude de ley.
Los sindicatos negociadores del Convenio colectivo citado, a la luz de la demanda y, sobre todo, la sentencia dictada, tienen la intención de suscribir la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo para que actúe en consecuencia y compruebe si se está o no contratando a los docentes que imparten materias curriculares bajo la modalidad de fijo discontinuo.